Bibliotecarios populares

Las bibliotecas populares son Asociaciones civiles y, por lo tanto, sus trabajadores se encuentran enmarcados bajo el Convenio Colectivo de UTEDyC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles). Específicamente en la categoría Administrativo de 2ª donde expresa que:

"Comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares, tales como: jefe de sección; subjefes o subencargados en general; cajero principal; técnicos que ejerzan su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. Personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios."

Si trabajás en una biblioteca popular conocé tu encuadre
y defendé tus derechos.

Podés descargar el CCT vigente desde la pestaña Populares.


Trabajadores de Bibliotecas

¿Qué derechos tenemos los trabajadores? ¿Qué salario le corresponde a cada uno? ¿Existen convenios colectivos de trabajo para los bibliotecarios?

Desde esta sección trataremos de ir brindándoles información sobre el marco legal de las relaciones laborales conforme la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT) y las normas relacionadas. Para información específica por el tipo de biblioteca consultá las pestañas superiores. Les agradecemos las sugerencias o consultas que nos quieran hacer llegar por correo electrónico.

Los bibliotecarios somos trabajadores. 
Hasta tanto no podamos reconocernos y valorarnos como tales resultará muy difícil reclamar mejoras en el ámbito laboral que nos atraviesan como al resto de los trabajadores. Solo lograremos revertirlas, mejorarlas, con la organización.

El salario.
Debería estar fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad que desarrollamos o de la empresa en la que trabajamos. Pero como sabemos, nuestra profesión carece de esta herramienta de negociación por lo que actualmente debe acordarse, de manera libre y consensuada, entre el empleador y el trabajador siempre que no esté por debajo del sueldo mínimo vital y móvil establecido por ley, derecho laboral consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Los decretos que erigen este salario son el 388/2003 (para el sector público) y el 392/2003 (para el sector privado) y lo hacen para aquellos trabajadores jornalizados (que trabajan por hora) disponiendo el valor de la hora de trabajo, y para los mensualizados a tiempo completo disponiendo el monto del salario mensual.





¿Cuándo debo cobrar por mi trabajo?

A raíz de la investigación que realizamos a fines de 2010 pudimos confeccionar, por primera vez, una tabla de VALORES de la HORA DE TRABAJO DE UN BIBLIOTECARIO en distintas categorías laborales. Estos valores se actualizaron tomando en cuenta los porcentajes que incrementaron el SMVM desde el 2010 a la fecha y los resultados se presentan abajo.


Las categorías fueron elaboradas para la investigación y se pueden consultar en el Informe final del relevamiento para una mejor comprensión de la información.
Descargate el Relevamiento 2010 completo.



* A las categorías se le incorporó la de Catalogador autónomo considerando el valor unitario por libro procesado y de la hora de trabajo finalizando un promedio de 7 libros. 
El promedio de esta categoría y el valor de la hora de trabajo se estableció a través de correos con el colega de Misiones, Luciano Maxit a quien le agradecemos su valioso aporte.